Preguntas Frecuentes

En Deudas Tesorería, comprendemos las preocupaciones y dificultades que pueden surgir al enfrentar deudas con la Tesorería General de la República de Chile. Por ello, hemos preparado esta sección de Preguntas Frecuentes para ayudarte a resolver las dudas más comunes. Aquí encontrarás información detallada sobre los tipos de deudas que podrías tener, las opciones de pago disponibles, cómo verificar tu estado de deuda, y qué pasos seguir si necesitas negociar o gestionar tus obligaciones tributarias. Nuestro objetivo es proporcionarte respuestas claras y prácticas para que puedas manejar tus deudas de manera eficiente y efectiva, asegurando tu tranquilidad financiera.

Todas las deudas prescriben, incluso aquellas que se tiene con el fisco.

Las alternativas son diversas en caso de que el deudor no tenga recursos.
Existen distintos instrumentos tales como convenios de pago; se puede solicitar la suspensión del proceso en casos calificados y en caso de reunirse los requisitos legales puede eliminarse la deuda.

La notificación la deben practicar en su domicilio actual, ya sea particular o laboral o personalmente en cualquier lugar.
En la práctica, el recaudador fiscal notificará en el domicilio tributario ya que la ley presume que ese es el domicilio del contribuyente, pero esta presunción admite prueba en contrario en caso de que no sea efectivamente el domicilio real al momento de la notificación.
Cabe señalar que la opinión dominante de Tesorería es que la notificación siempre es válida cuando se practica en el domicilio tributario.
Compartir o sostener dicha idea significa dotar a la presunción legal del artículo 13 del Código Tributario de la naturaleza de una presunción de derecho que por cierto no tiene y conculcaría el Derecho Constitucional al debido proceso.

Este es un caso de alta reiteración, la notificación en un domicilio que si bien alguna vez si fue domicilio del contribuyente, actualmente no lo es.
Esto se produce por cuanto los recaudadores fiscales notifican en el domicilio tributario, es decir, aquel que ha sido dado por el contribuyente en su Declaración de Iniciación de Actividades, en el que indique el contribuyente en alguna presentación ante el SII o el que se haya dado en la última Declaración de Impuestos al Servicio de Impuestos Internos.
Esta notificación es en principio valida ya que el Código Tributario presume que ese es el domicilio del contribuyente, sin embargo, la Corte de Apelaciones ha fallado en variadas oportunidades que no tiene validez la notificación si al momento de notificar el domicilio ya no correspondía al deudor.

El embargo de un vehículo sin tenerlo a la vista al momento del embargo es un acto nulo, por lo tanto puede solicitarse se declare la nulidad del embargo y paralelamente se puede realizar una denuncia ante el mismo Servicio Público o ante la Contraloría General.

No es necesario comparecer con abogado al Servicio de Tesorería.
Cualquier persona puede realizar presentaciones a nombre propio sin más necesidad que acreditar la identidad.
Sin embargo, es recomendable concurrir y asesorarse legalmente ya que su deuda puede estar prescrita y en tal caso si usted hace un convenio de pago va a perder la oportunidad de alegar la prescripción.

Se debe notificar a quien detenta la calidad de representante legal. Por tal razón, dicha diligencia es nula y no produce el efecto de notificar válidamente al contribuyente, la nulidad debe ser alegada y declarada y la causa regresa al estado de notificar válidamente.

Esta situación se denomina sobre-embargo y consiste en que se embargan bienes por un monto superior a la deuda.
Si esa es la situación, usted puede solicitar la disminución del embargo o exclusión de bienes del mismo.

En este caso, la venta no va a transferir el dominio y el adquirente del vehículo no va a poder inscribirlo en el Registro de Vehículos Motorizados.
Usted puede solicitar la sustitución del embargo ofreciendo otro bien para que liberen el vehículo; puede pagar la deuda para que se alce el embargo o puede solicitar la nulidad del embargo en caso de que tenga algún vicio de nulidad y de esta manera liberar el vehículo.

En efecto, pueden embargar sus remuneraciones en todo lo que exceda a 5 UTM.
Esta norma es una herramienta muy poderosa del Servicio de Tesorería ya que, a diferencia de todas las normas legales que permiten el embargo de remuneraciones en las cuales solo se pueden embargar o retener hasta cierto monto, en este caso se puede embargar todo lo que exceda a 5 UTM.
Por lo tanto, si su remuneración es de dos millones de pesos todo lo que exceda a 5 UTM va a ir directo a Tesorería.
Ejemplo: Valor UTM 40.085 por 5 es igual a $200.425.
Entonces, si usted gana dos millones de pesos le pueden embargar hasta $1.799.075

Sí, este embargo es muy habitual y no tiene tope, por lo cual pueden embargarse dineros hasta la totalidad del monto adeudado.

Efectivamente, el embargo es un acto jurídico procesal que requiere de una serie de formalidades para ser válido, como por ejemplo, lugar, hora, fecha, tener el bien a la vista y realizar una descripción detallada del bien de que se trata.
De no cumplir los requisitos legales el embargo puede ser declarado nulo.

No, en ningún caso existe obligación de firmar ningún documento que se deje o se entregue por parte del funcionario de Tesorería. Tampoco existe obligación legal de exhibir la Cédula de Identidad.

Sí, las deudas forman parte del patrimonio de una persona, por tal razón junto con los bienes que pueda transmitir la persona al momento de su fallecimiento va igualmente a transmitir las deudas.

REAJUSTE: Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.

INTERÉS: El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones.
Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

MULTA: El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados.
La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

Sí, el recaudador fiscal tiene facultades que le otorga la ley y se encuentran descritas además en el mandamiento de ejecución y embargo.

 

En caso de falta o abuso cometido durante el juicio por parte del juez sustanciador o sus auxiliares los contribuyentes tienen derecho a reclamar ante el Abogado Provincial, el cual deberá adoptar las resoluciones que tengan por objeto poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación.
El Abogado deberá informar al Tesorero para que adopte medidas administrativas y sanciones si proceden.

 

Se puede realizar directamente al Jefe del Servicio Público o a la Contraloría General de la República.

 

Toda otra infracción a las obligaciones y deberes funcionarios y a las leyes cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es sancionada por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como por ejemplo, no cumplir con la obligación de observar estrictamente el Principio de Probidad Administrativa o la obligación de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

 

Por reglas general, no. Sólo y únicamente en el caso de deudas por IVA la Corte de Apelaciones ha admitido la procedencia del arresto por cuanto se tiene como un equivalente a una apropiación indebida por lo que el arresto no vulneraría el pacto de San José de Costa Rica que prohíbe la prisión por deudas.

 
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